Así las cosas es importante comentar que las Fibras como un fideicomiso
garantizan una transparencia. Veamos. Por una parte, este instrumento no se
había desarrollado en México debido a los problemas en el tratamiento fiscal que
generaba una doble tributación por los ingresos del fideicomiso y de los
CPO’s.
Adicionalmente, tanto el fideicomiso como los tenedores de los
certificados tenían que hacer pagos provisionales de manera mensual.
Los
fideicomisos no tenían una transparencia fiscal, situación que se corrigió con
los cambios en los artículos 223 y 224 de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta.
Para efectos del ISR y del impuesto al activo, la Fibra es una
entidad fiscalmente transparente, ya que no hace retención alguna, ni pago de
impuestos. En cambio, está obligada a trasladar sus utilidades a los
inversionistas, los cuales deberán acumular sus ingresos y pagar impuestos,
según su condición, es decir ya sea persona física o moral, residentes
extranjeros, fondos de pensiones nacionales o del exterior.
Por lo tanto,
en estos fideicomisos, el patrimonio está constituido por bienes inmuebles,
cuyas aportaciones en especie no serán consideradas como enajenación. Su única
actividad es la construcción o adquisición de inmuebles que se destinen a la
venta o renta o a la adquisición de derechos, a recibir ingresos derivados de la
renta. Su objetivo es fomentar la inversión en el mercado
inmobiliario.
“Son una entidad transparente, por lo tanto cada
inversionista determina sus contribuciones. Ni el fiduciario ni los
fideicomitentes efectuarán pagos provisionales. No se encuentran gravados en
forma directa con impuestos corporativos y la inversión de su patrimonio debe de
estar cuando menos invertido en un 70 por ciento en inmuebles”, concluye José
Antonio González Anaya Director General de Seguros y Valores de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
Ventajas de las Fibras
Es importante
preguntarse cuáles son las ventajas de invertir en inmuebles a través de unas
fibras. Se concluyó en el evento del ULI que aquí hay que distinguir entre la
inversión tradicional en un inmueble y las ventajas que ofrece el
mecanismo.
Primero, para invertir en un inmueble hay que hacer
inversiones muy cuantiosas, no es fácil ser propietario de un inmueble como
Torre Mayor, de un edificio de oficinas como Mega, de una nave industrial Triple
A, hay que poner mucho dinero.
A través de este mecanismo, se generan
mínimos accesibles, con lo cual todo mundo puede participar en la inversión
inmobiliaria, de hecho este fue el motivo por el cual se crearon los RIT’s en
Estados Unidos.
Por otro lado, la inversión inmobiliaria normalmente se
critica como transparente, a través de este mecanismo se genera supervisión de
auditores, analistas, calificadoras y un comité técnico profesional con lo cual
genera transparencia.
Los valores estables, la plusvalía y los ciclos de
mercado son previsibles en inversión inmobiliaria a través de este mecanismo,
esa misma ventaja se trasmite a través de una apreciación de valor de la acción
y lo cual ayuda a reducir la volatilidad en el valor de las
carreteras.
Los ingresos predecibles son estables, esto en inversión
tradicional, a través de este mecanismo vemos un modelo de negocio muy simple,
hay un inmueble que está ocupado, se generan rentas, estas rentas son
predecibles en el largo plazo, son contratos a 7 a 10 a 15 años y estos ingresos
se traducen en dividendos.
El riesgo de la morosidad disminuye
sustancialmente a través de tener un administrador profesional que califica a
los arrendatarios, estos arrendatarios son precalificados por un administrador
profesional y por lo tanto ese riesgo tiende a disminuir.
Al contrario, a
través de un mecanismo como las fibras se pueden armar portafolios que generan
esta diversificación y de hecho permiten hacer ventas parciales, lo cual le da
una gran ventaja.
Y finalmente, uno de los puntos más importantes, en la
inversión tradicional en inmuebles, hay una administración improvisada,
normalmente los inversionistas inmobiliarios no le dan mayor importancia a este
punto, me parece que en las fibras el administrador profesional es quien
garantiza el valor de los inversionistas y el buen término de los flujos de
estas inversiones y de las rentas. Ese es un punto que vale la pena detallar en
la medida que las Fibras se vayan consolidando en el mercado inmobiliario
mexicano.
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Actualización: 27/diciembre/2005, información vigente.
 http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/reforma2006/128_7329.html#11
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Ley del Impuesto sobre la Renta
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1. Respecto de los intereses derivados de capitales tomados en préstamo,
otorgados por partes relacionadas, ¿qué conceptos no se consideran para el
cálculo del saldo promedio anual de las deudas?
Los créditos que
se sujeten a condiciones o términos que limiten al deudor para distribuir
utilidades o dividendos, reducir su capital, enajenar sus activos fijos,
contratar nuevos créditos o transmitir de cualquier forma la titularidad de la
mayoría de su capital social, así como que permitan que el acreedor pueda
intervenir en la determinación del destino de los créditos.
Fundamento
Legal: Artículo 32 fracción XXVI, antepenúltimo párrafo de la
LISR.
2.
Para ser deducibles, ¿cómo deberán invertirse las reservas para fondos de
pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley
del Seguro Social y de primas de antigüedad?
- Como mínimo, 30% en valores a cargo del Gobierno Federal, inscritos en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios, o en acciones de sociedades de
inversión en instrumentos de deuda.
- La diferencia deberá invertirse en valores aprobados por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, o bien, en certificados de participación
emitidos por las instituciones fiduciarias de fideicomisos inmobiliarios, o en
acciones emitidas por sociedades mercantiles cuyo objeto social sea la
adquisición o la construcción de bienes inmuebles destinados al
arrendamiento.
Fundamento Legal: Artículo 33 fracción II de
la LISR.
3.
¿Cuál es el límite que tienen las reservas para fondos de pensiones o
jubilaciones y de primas de antigüedad para invertirse en certificados de
participación, o en acciones emitidas por sociedades mercantiles cuyo objeto
social sea la adquisición o la construcción de bienes inmuebles destinados al
arrendamiento?
La inversión no deberá exceder de 10% de la
reserva.
Fundamento Legal: Artículo 33 fracción II de la
LISR.
4.
¿Qué métodos deberán utilizar para determinar sus ingresos o deducciones las
personas morales del Título II que celebren operaciones con partes relacionadas,
respecto a los precios y montos de contraprestaciones con o entre partes
independientes en operaciones comparables?
Los establecidos en el
Artículo 216 de la LISR, pero siempre considerando en primer término el método
de precio comparable no controlado.
Fundamento Legal: Artículo 86
fracción XV de la LISR.
5. ¿Cuándo y cómo deben informar las personas morales de las
contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, así
como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil
pesos?
A más tardar el día 17 del mes posterior a aquél en que se
realice la operación, utilizando los medios y formatos electrónicos que el SAT
señale para tal fin a través de reglas de carácter general.
Fundamento
Legal: Artículo 86 fracción XIX de la LISR.
6.
¿Cuándo y cómo deben informar las personas morales con fines no lucrativos de
los donativos recibidos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, así como
en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil
pesos?
A más tardar el día 17 del mes posterior a aquél en que se
realice la operación, utilizando los medios y formatos electrónicos que el SAT
señale a través de reglas de carácter general.
Fundamento Legal:
Artículo 97 fracción VI de la LISR.
7. ¿Cómo se determina el pago mensual de los pequeños
contribuyentes?
Aplicando la tasa de 2% a la diferencia que
resulte de disminuir del total de los ingresos que obtengan en el mes, en
efectivo, en bienes o en servicios, un monto equivalente a cuatro veces el
salario mínimo general mensual del área geográfica del
contribuyente.
Fundamento Legal: Artículo 138 de la
LISR.
8.
¿Qué contribuyentes están obligados a informar sobre contraprestaciones
recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de
oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos?
- Las personas morales del Título II
- Los de actividad empresarial y profesional
- Los de arrendamiento
- Los de enajenación de bienes
Fundamento
Legal: Artículos 86 fracción XIX; 133 fracción VII; 145 fracción V y 154
Ter. de la LISR.
9.
¿Qué requisitos deberán cumplir las operaciones financieras derivadas de deuda,
referidas a TIIE o a títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por
el Banco de México, para que el interés que se perciba por estas operaciones
esté exento del ISR para residentes en el extranjero?
Estarán
exentas del ISR cuando:
- Las operaciones se realicen en Bolsa Mexicana de Valores o
en mercados reconocidos.
- Los beneficiarios efectivos sean residentes en el
extranjero.
Fundamento Legal: Artículo 199, penúltimo
párrafo de la LISR.
10.
¿Cuáles son las obligaciones de los fideicomitentes cuando aporten bienes
inmuebles a los fideicomisos cuyo fin sea la adquisición o la construcción de
bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento y la enajenación
posterior?
- Determinar la ganancia por la enajenación de los bienes
aportados, en los términos de los Títulos II, IV o V de la LISR, según
corresponda.
- Acumular la ganancia actualizada a que se refiere el inciso
anterior, cuando:
- Enajenen los certificados de participación
- La institución fiduciaria enajene los bienes
aportados
Fundamento Legal: Artículo 223 fracción
I de la LISR.
11.
Los fideicomitentes, o cualquier otro tenedor de los certificados de
participación emitidos por los fideicomisos inmobiliarios a que se refiere el
artículo 224, que enajenen dichos certificados, ¿cuándo NO pagarán ISR por la
ganancia derivada de la enajenación?
Cuando:
- El enajenante sea una persona física o un residente en el
extranjero.
- Se trate de certificados que estén inscritos en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios.
- Su adquisición y enajenación se realice en Bolsa de Valores
concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados
reconocidos.
- Cuando menos 20% del total de las aportaciones al
fideicomiso se encuentre colocado entre el gran público inversionista.
- Se hayan adquirido fuera de dichas bolsas o mercados, y
hayan transcurrido al menos cinco años ininterrumpidos desde la fecha de
adquisición.
- El enajenante sea fideicomitente persona física o residente
en el extranjero y se trate de certificados inscritos en el registro Nacional de
Valores e Intermediarios, o cuando su enajenación se realice en bolsa de valores
concesionada o en mercados reconocidos y hayan transcurrido cinco años
ininterrumpidos desde que el fideicomitente sea propietario de los certificados
enajenados.
Fundamento Legal: Artículo 223 de la
LISR.
12.
¿A qué tipo de derechos se da tratamiento de certificados de participación
emitidos por fideicomisos inmobiliarios, a que se refieren los Artículos 223,
223-B, 223-C y 224 de la LISR?
A los derechos a:
- Recibir el provecho que el fideicomiso implica, o una parte
proporcional de los frutos o rendimientos de los derechos, valores o bienes de
cualquier clase que tenga el fideicomiso.
- Una parte proporcional del derecho de propiedad o
titularidad de los bienes, derechos o valores.
- Una parte proporcional del producto neto que resulte de la
venta de dichos bienes, derechos o valores.
Fundamento
Legal: Artículo 223-A de la LISR.
13. ¿Cuáles son las obligaciones que deberá cumplir la
fiduciaria de los fideicomisos inmobiliarios a que se refiere el Artículo 224 de
la LISR?
- Determinar el resultado fiscal del ejercicio en términos del
Título II, por las actividades realizadas por el fideicomiso.
- Retener el impuesto del ejercicio cuando se distribuya a los
tenedores a cuenta del resultado fiscal del mismo ejercicio.
- Llevar una cuenta de resultado fiduciario.
- Presentar información y proporcionar
constancias.
Fundamento Legal: Artículo 223-B de la
LISR.
14.
¿Qué tasa deberá aplicar la institución fiduciaria de los fideicomisos
inmobiliarios durante el ejercicio fiscal 2006 para determinar la retención del
ISR, cuando distribuya parte del resultado fiscal del ejercicio a los tenedores
de los certificados de participación?
Deberá aplicar la tasa de
29%
Fundamento Legal: Artículo 223-B fracción I y Artículo
Segundo fracción II de Disposiciones de Vigencia Anual de la
LISR.
15.
¿En qué momento la retención que haga la fiduciaria de los fideicomisos
inmobiliarios a los tenedores de certificados de participación, tendrá el
carácter de pago definitivo?
Cuando se efectúe a una persona moral
o a un residente en el extranjero, al momento de distribuir la cantidad que le
corresponda del resultado fiscal del mismo ejercicio.
Fundamento
Legal: Artículo 223-B fracción I de la LISR.
16.
¿En qué supuesto efectuarán los intermediarios financieros la retención del ISR
del ejercicio, cuando se distribuya el resultado fiscal que corresponda a los
tenedores de los certificados de participación
inmobiliaria?
Cuando los certificados de participación se
consideren como colocados entre el gran público
inversionista.
Fundamento Legal: Artículo 223-B fracción I, tercer
párrafo de la LISR.
17.
¿Cuáles son las obligaciones para los tenedores de los certificados de
participación inmobiliaria?
Personas físicas residentes en
México:
- Acumular el resultado fiscal del ejercicio que les corresponda y los
ingresos que no provengan de la cuenta de resultado fiduciario, y acreditar el
impuesto retenido.
- Proporcionar a la institución fiduciaria o a los intermediarios financieros
la información que el SAT establezca.
- En su caso, solicitar su inscripción en el RFC.
- Presentar declaración anual.
Residentes en el
extranjero:
- Proporcionar a la institución fiduciaria o a los
intermediarios financieros la información que el SAT establezca.
- Tratándose de fondos de pensiones y jubilaciones a que se
refiere el Artículo 179 de la LISR, inscribirse en el Registro de Bancos,
Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de
Inversión del extranjero.
Fundamento Legal: Artículo 223-C
de la LISR
18.
¿Cuál es la obligación para los fideicomisos inmobiliarios respecto de los
tenedores de los certificados?
- Distribuir a los tenedores de los certificados de
participación, dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio,
cuando menos y a cuenta del resultado fiscal del mismo ejercicio –determinado en
los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta–, la cantidad
que resulte de aplicar a dicho resultado la tasa de
29%.
Fundamento Legal: Artículo 224 LISR, fracción IV y
Artículo Segundo, fracción II de disposiciones de Vigencia Anual de la
LISR
19.
Las personas que inviertan en capital de riesgo a través de los fideicomisos
señalados en el Artículo 227 de la LISR, ¿cómo causarán el ISR?
En
los términos de los Títulos II, IV, o V de la LISR, según les corresponda, por
los ingresos que les entregue la institución fiduciaria provenientes de las
acciones y valores que integran el patrimonio del fideicomiso o que deriven de
la enajenación de ellos, así como los provenientes de los financiamientos
otorgados a las sociedades promovidas.
Fundamento Legal: Artículo
228 fracción I, LISR
20.
Las sociedades cooperativas de producción, para poder tributar de conformidad
con la Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR en lugar del Título
II, ¿qué requisito deben cumplir?
Que estén constituidas
únicamente por socios personas físicas.
Fundamento Legal: Artículo
85-A de la LISR
21.
La sociedad cooperativa de producción, ¿cómo calculará el impuesto del ejercicio
de cada uno de sus socios?
Determinando la parte de la utilidad
gravable del ejercicio que corresponda a cada socio por su participación en
dicha sociedad, aplicando al efecto lo dispuesto en el Artículo 130 de la
LISR.
Fundamento Legal: Artículo 85-A fracción I, de la
LISR
22.
La sociedad cooperativa de producción que distribuya a sus socios utilidades
provenientes de la cuenta de utilidad gravable, y que en su momento difirió el
pago del impuesto, ¿cómo pagarán el ISR diferido?
Aplicando al
monto de la utilidad distribuida al socio de que se trate, la tarifa a que se
refiere el Artículo 177 de la LISR.
Fundamento Legal: Artículo
85-A fracción I, LISR
23. Cuando las sociedades cooperativas de producción distribuyan
utilidades gravables a sus socios, ¿en qué fecha deberá enterarse el ISR
determinado?
El impuesto que corresponda a cada uno de sus socios
se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas,
a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en que se pagaron las
utilidades gravables.
Fundamento Legal: Artículo 85-A fracción I,
LISR
24.
¿Cómo se conforma la cuenta de utilidad gravable que están obligadas a llevar
las sociedades cooperativas de producción?
La cuenta de utilidad
gravable se adicionará con la utilidad gravable de ejercicios posteriores, y se
disminuirá el importe de la utilidad gravable pagada.
Fundamento
Legal: Artículo 85-A fracción II, LISR
25. ¿Cómo se actualiza el saldo de la cuenta de utilidad
gravable?
Por el período comprendido desde el mes en que se
efectuó la última actualización, y hasta el último mes del ejercicio de que se
trate, sin incluir la utilidad gravable del mismo.
Fundamento
Legal: Artículo 85-A fracción II, LISR
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