Así las cosas es importante comentar que las Fibras como un fideicomiso garantizan una transparencia. Veamos. Por una parte, este instrumento no se había desarrollado en México debido a los problemas en el tratamiento fiscal que generaba una doble tributación por los ingresos del fideicomiso y de los CPO’s.

Adicionalmente, tanto el fideicomiso como los tenedores de los certificados tenían que hacer pagos provisionales de manera mensual.

Los fideicomisos no tenían una transparencia fiscal, situación que se corrigió con los cambios en los artículos 223 y 224 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Para efectos del ISR y del impuesto al activo, la Fibra es una entidad fiscalmente transparente, ya que no hace retención alguna, ni pago de impuestos.  En cambio, está obligada a trasladar sus utilidades a los inversionistas, los cuales deberán acumular sus ingresos y pagar impuestos, según su condición, es decir ya sea persona física o moral, residentes extranjeros, fondos de pensiones nacionales o del exterior.

Por lo tanto, en estos fideicomisos, el patrimonio está constituido por bienes inmuebles, cuyas aportaciones en especie no serán consideradas como enajenación. Su única actividad es la construcción o adquisición de inmuebles que se destinen a la venta o renta o a la adquisición de derechos, a recibir ingresos derivados de la renta. Su objetivo es fomentar la inversión en el mercado inmobiliario.

“Son una entidad transparente, por lo tanto cada inversionista determina sus contribuciones. Ni el fiduciario ni los fideicomitentes efectuarán pagos provisionales. No se encuentran gravados en forma directa con impuestos corporativos y la inversión de su patrimonio debe de estar cuando menos invertido en un 70 por ciento en inmuebles”, concluye José Antonio González Anaya Director General de Seguros y Valores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Ventajas de las Fibras
Es importante preguntarse cuáles son las ventajas de invertir en inmuebles a través de unas fibras. Se concluyó en el evento del ULI que aquí hay que distinguir entre la inversión tradicional en un inmueble y las ventajas que ofrece el mecanismo.

Primero, para invertir en un inmueble hay que hacer inversiones muy cuantiosas, no es fácil ser propietario de un inmueble como Torre Mayor, de un edificio de oficinas como Mega, de una nave industrial Triple A, hay que poner mucho dinero.

A través de este mecanismo, se generan mínimos accesibles, con lo cual todo mundo puede participar en la inversión inmobiliaria, de hecho este fue el motivo por el cual se crearon los RIT’s en Estados Unidos.

Por otro lado, la inversión inmobiliaria normalmente se critica como transparente, a través de este mecanismo se genera supervisión de auditores, analistas, calificadoras y un comité técnico profesional con lo cual genera transparencia.

Los valores estables, la plusvalía y los ciclos de mercado son previsibles en inversión inmobiliaria a través de este mecanismo, esa misma ventaja se trasmite a través de una apreciación de valor de la acción y lo cual ayuda a reducir la volatilidad en el valor de las carreteras.

Los ingresos predecibles son estables, esto en inversión tradicional, a través de este mecanismo vemos un modelo de negocio muy simple, hay un inmueble que está ocupado, se generan rentas, estas rentas son predecibles en el largo plazo, son contratos a 7 a 10 a 15 años y estos ingresos se traducen en dividendos.

El riesgo de la morosidad disminuye sustancialmente a través de tener un administrador profesional que califica a los arrendatarios, estos arrendatarios son precalificados por un administrador profesional y por lo tanto ese riesgo tiende a disminuir.

Al contrario, a través de un mecanismo como las fibras se pueden armar portafolios que generan esta diversificación y de hecho permiten hacer ventas parciales, lo cual le da una gran ventaja.

Y finalmente, uno de los puntos más importantes, en la inversión tradicional en inmuebles, hay una administración improvisada, normalmente los inversionistas inmobiliarios no le dan mayor importancia a este punto, me parece que en las fibras el administrador profesional es quien garantiza el valor de los inversionistas y el buen término de los flujos de estas inversiones y de las rentas. Ese es un punto que vale la pena detallar en la medida que las Fibras se vayan consolidando en el mercado inmobiliario mexicano.
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Actualización: 27/diciembre/2005, información vigente.
Ley del Impuesto sobre la Renta


1. Respecto de los intereses derivados de capitales tomados en préstamo, otorgados por partes relacionadas, ¿qué conceptos no se consideran para el cálculo del saldo promedio anual de las deudas?


Los créditos que se sujeten a condiciones o términos que limiten al deudor para distribuir utilidades o dividendos, reducir su capital, enajenar sus activos fijos, contratar nuevos créditos o transmitir de cualquier forma la titularidad de la mayoría de su capital social, así como que permitan que el acreedor pueda intervenir en la determinación del destino de los créditos.

Fundamento Legal: Artículo 32 fracción XXVI, antepenúltimo párrafo de la LISR.



2. Para ser deducibles, ¿cómo deberán invertirse las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad?

  • Como mínimo, 30% en valores a cargo del Gobierno Federal, inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.
  • La diferencia deberá invertirse en valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien, en certificados de participación emitidos por las instituciones fiduciarias de fideicomisos inmobiliarios, o en acciones emitidas por sociedades mercantiles cuyo objeto social sea la adquisición o la construcción de bienes inmuebles destinados al arrendamiento.

Fundamento Legal: Artículo 33 fracción II de la LISR.



3. ¿Cuál es el límite que tienen las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones y de primas de antigüedad para invertirse en certificados de participación, o en acciones emitidas por sociedades mercantiles cuyo objeto social sea la adquisición o la construcción de bienes inmuebles destinados al arrendamiento?

La inversión no deberá exceder de 10% de la reserva.

Fundamento Legal: Artículo 33 fracción II de la LISR.



4. ¿Qué métodos deberán utilizar para determinar sus ingresos o deducciones las personas morales del Título II que celebren operaciones con partes relacionadas, respecto a los precios y montos de contraprestaciones con o entre partes independientes en operaciones comparables?

Los establecidos en el Artículo 216 de la LISR, pero siempre considerando en primer término el método de precio comparable no controlado.

Fundamento Legal: Artículo 86 fracción XV de la LISR.



5. ¿Cuándo y cómo deben informar las personas morales de las contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos?

A más tardar el día 17 del mes posterior a aquél en que se realice la operación, utilizando los medios y formatos electrónicos que el SAT señale para tal fin a través de reglas de carácter general.

Fundamento Legal: Artículo 86 fracción XIX de la LISR.



6. ¿Cuándo y cómo deben informar las personas morales con fines no lucrativos de los donativos recibidos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos?

A más tardar el día 17 del mes posterior a aquél en que se realice la operación, utilizando los medios y formatos electrónicos que el SAT señale a través de reglas de carácter general.

Fundamento Legal: Artículo 97 fracción VI de la LISR.



7. ¿Cómo se determina el pago mensual de los pequeños contribuyentes?

Aplicando la tasa de 2% a la diferencia que resulte de disminuir del total de los ingresos que obtengan en el mes, en efectivo, en bienes o en servicios, un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general mensual del área geográfica del contribuyente.

Fundamento Legal: Artículo 138 de la LISR.



8. ¿Qué contribuyentes están obligados a informar sobre contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos?

  • Las personas morales del Título II
  • Los de actividad empresarial y profesional
  • Los de arrendamiento
  • Los de enajenación de bienes

Fundamento Legal: Artículos 86 fracción XIX; 133 fracción VII; 145 fracción V y 154 Ter. de la LISR.



9. ¿Qué requisitos deberán cumplir las operaciones financieras derivadas de deuda, referidas a TIIE o a títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México, para que el interés que se perciba por estas operaciones esté exento del ISR para residentes en el extranjero?

Estarán exentas del ISR cuando:
  • Las operaciones se realicen en Bolsa Mexicana de Valores o en mercados reconocidos.
  • Los beneficiarios efectivos sean residentes en el extranjero.

Fundamento Legal: Artículo 199, penúltimo párrafo de la LISR.



10. ¿Cuáles son las obligaciones de los fideicomitentes cuando aporten bienes inmuebles a los fideicomisos cuyo fin sea la adquisición o la construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento y la enajenación posterior?

  • Determinar la ganancia por la enajenación de los bienes aportados, en los términos de los Títulos II, IV o V de la LISR, según corresponda.
  • Acumular la ganancia actualizada a que se refiere el inciso anterior, cuando:
    • Enajenen los certificados de participación
    • La institución fiduciaria enajene los bienes aportados

Fundamento Legal: Artículo 223 fracción I de la LISR.



11. Los fideicomitentes, o cualquier otro tenedor de los certificados de participación emitidos por los fideicomisos inmobiliarios a que se refiere el artículo 224, que enajenen dichos certificados, ¿cuándo NO pagarán ISR por la ganancia derivada de la enajenación?

Cuando:
  • El enajenante sea una persona física o un residente en el extranjero.
  • Se trate de certificados que estén inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
  • Su adquisición y enajenación se realice en Bolsa de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos.
  • Cuando menos 20% del total de las aportaciones al fideicomiso se encuentre colocado entre el gran público inversionista.
  • Se hayan adquirido fuera de dichas bolsas o mercados, y hayan transcurrido al menos cinco años ininterrumpidos desde la fecha de adquisición.
  • El enajenante sea fideicomitente persona física o residente en el extranjero y se trate de certificados inscritos en el registro Nacional de Valores e Intermediarios, o cuando su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada o en mercados reconocidos y hayan transcurrido cinco años ininterrumpidos desde que el fideicomitente sea propietario de los certificados enajenados.

Fundamento Legal: Artículo 223 de la LISR.



12. ¿A qué tipo de derechos se da tratamiento de certificados de participación emitidos por fideicomisos inmobiliarios, a que se refieren los Artículos 223, 223-B, 223-C y 224 de la LISR?

A los derechos a:
  • Recibir el provecho que el fideicomiso implica, o una parte proporcional de los frutos o rendimientos de los derechos, valores o bienes de cualquier clase que tenga el fideicomiso.
  • Una parte proporcional del derecho de propiedad o titularidad de los bienes, derechos o valores.
  • Una parte proporcional del producto neto que resulte de la venta de dichos bienes, derechos o valores.

Fundamento Legal: Artículo 223-A de la LISR.



13. ¿Cuáles son las obligaciones que deberá cumplir la fiduciaria de los fideicomisos inmobiliarios a que se refiere el Artículo 224 de la LISR?

  • Determinar el resultado fiscal del ejercicio en términos del Título II, por las actividades realizadas por el fideicomiso.
  • Retener el impuesto del ejercicio cuando se distribuya a los tenedores a cuenta del resultado fiscal del mismo ejercicio.
  • Llevar una cuenta de resultado fiduciario.
  • Presentar información y proporcionar constancias.

Fundamento Legal: Artículo 223-B de la LISR.



14. ¿Qué tasa deberá aplicar la institución fiduciaria de los fideicomisos inmobiliarios durante el ejercicio fiscal 2006 para determinar la retención del ISR, cuando distribuya parte del resultado fiscal del ejercicio a los tenedores de los certificados de participación?

Deberá aplicar la tasa de 29% 

Fundamento Legal: Artículo 223-B fracción I y Artículo Segundo fracción II de Disposiciones de Vigencia Anual de la LISR.



15. ¿En qué momento la retención que haga la fiduciaria de los fideicomisos inmobiliarios a los tenedores de certificados de participación, tendrá el carácter de pago definitivo?

Cuando se efectúe a una persona moral o a un residente en el extranjero, al momento de distribuir la cantidad que le corresponda del resultado fiscal del mismo ejercicio. 

Fundamento Legal: Artículo 223-B fracción I de la LISR.



16. ¿En qué supuesto efectuarán los intermediarios financieros la retención del ISR del ejercicio, cuando se distribuya el resultado fiscal que corresponda a los tenedores de los certificados de participación inmobiliaria?

Cuando los certificados de participación se consideren como colocados entre el gran público inversionista.

Fundamento Legal: Artículo 223-B fracción I, tercer párrafo de la LISR.



17. ¿Cuáles son las obligaciones para los tenedores de los certificados de participación inmobiliaria?

Personas físicas residentes en México:
  • Acumular el resultado fiscal del ejercicio que les corresponda y los ingresos que no provengan de la cuenta de resultado fiduciario, y acreditar el impuesto retenido.
  • Proporcionar a la institución fiduciaria o a los intermediarios financieros la información que el SAT establezca.
  • En su caso, solicitar su inscripción en el RFC.
  • Presentar declaración anual.

Residentes en el extranjero:
  • Proporcionar a la institución fiduciaria o a los intermediarios financieros la información que el SAT establezca.
  • Tratándose de fondos de pensiones y jubilaciones a que se refiere el Artículo 179 de la LISR, inscribirse en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del extranjero.

Fundamento Legal: Artículo 223-C de la LISR



18. ¿Cuál es la obligación para los fideicomisos inmobiliarios respecto de los tenedores de los certificados?

  • Distribuir a los tenedores de los certificados de participación, dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio, cuando menos y a cuenta del resultado fiscal del mismo ejercicio –determinado en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta–, la cantidad que resulte de aplicar a dicho resultado la tasa de 29%.

Fundamento Legal: Artículo 224 LISR, fracción IV y Artículo Segundo, fracción II de disposiciones de Vigencia Anual de la LISR



19. Las personas que inviertan en capital de riesgo a través de los fideicomisos señalados en el Artículo 227 de la LISR, ¿cómo causarán el ISR?

En los términos de los Títulos II, IV, o V de la LISR, según les corresponda, por los ingresos que les entregue la institución fiduciaria provenientes de las acciones y valores que integran el patrimonio del fideicomiso o que deriven de la enajenación de ellos, así como los provenientes de los financiamientos otorgados a las sociedades promovidas.

Fundamento Legal: Artículo 228 fracción I, LISR



20. Las sociedades cooperativas de producción, para poder tributar de conformidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR en lugar del Título II, ¿qué requisito deben cumplir?

Que estén constituidas únicamente por socios personas físicas.

Fundamento Legal: Artículo 85-A de la LISR



21. La sociedad cooperativa de producción, ¿cómo calculará el impuesto del ejercicio de cada uno de sus socios?

Determinando la parte de la utilidad gravable del ejercicio que corresponda a cada socio por su participación en dicha sociedad, aplicando al efecto lo dispuesto en el Artículo 130 de la LISR.

Fundamento Legal: Artículo 85-A fracción I, de la LISR



22. La sociedad cooperativa de producción que distribuya a sus socios utilidades provenientes de la cuenta de utilidad gravable, y que en su momento difirió el pago del impuesto, ¿cómo pagarán el ISR diferido?

Aplicando al monto de la utilidad distribuida al socio de que se trate, la tarifa a que se refiere el Artículo 177 de la LISR.

Fundamento Legal: Artículo 85-A fracción I, LISR



23. Cuando las sociedades cooperativas de producción distribuyan utilidades gravables a sus socios, ¿en qué fecha deberá enterarse el ISR determinado?

El impuesto que corresponda a cada uno de sus socios se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en que se pagaron las utilidades gravables.

Fundamento Legal: Artículo 85-A fracción I, LISR



24. ¿Cómo se conforma la cuenta de utilidad gravable que están obligadas a llevar las sociedades cooperativas de producción?

La cuenta de utilidad gravable se adicionará con la utilidad gravable de ejercicios posteriores, y se disminuirá el importe de la utilidad gravable pagada.

Fundamento Legal: Artículo 85-A fracción II, LISR



25. ¿Cómo se actualiza el saldo de la cuenta de utilidad gravable?

Por el período comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización, y hasta el último mes del ejercicio de que se trate, sin incluir la utilidad gravable del mismo.

Fundamento Legal: Artículo 85-A fracción II, LISR